En muchas ocasiones, alardeamos de la dificultad de poder crear una sociedad, o de simplemente, la vorágine de papeleos que nos hace falta para hacernos autónomos y comenzar así una aventura empresarial.
Bien es cierto que en el caso de constituir una mercantil, “las vueltas” se antojan no solo más en número sino en complejidad. Pero hoy quiero desmontar el mito de la burocracia para hacerse autónomo. Los pasos son sencillos, rápidos y actualmente “bonificables”. Oso a decir, que en apenas 2 horas, media mañana si hay muchas colas o tienes que desplazarte, puedes tenerlo todo en regla.
Pasos para hacerte autónomo:
– Personarse en la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria (Hacienda para entendernos).
Ahórrate la cola de información, y ve directamente a la sección de compra de impresos. Tendrás que adquirir el Modelo 037 (Declaración Censal Simplificada de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), su coste es de 1,15 € (no entro tan siquiera a valorar este precio, porque no quiero enfadarme, solo ayudarte).
Saca el número pertinente para las mesas de Censos, suelen ser las de la letra A, pero este número lo puedes obtener en el mostrador de recepción de cualquier Delegación Provincial o incluso en la máquina electrónica.
– Cumplimentación del Modelo 037.
Es bastante sencillo, ya que piden datos básicos:
Página 1:
Rellenar los datos personales, marcar la casilla 111 de Alta.
Página 2:
IRPF
En el caso de que no realices pagos fraccionados (normalmente no se realizan):
Marcar la casilla 609 (Inclusión) y poner la fecha de alta que tengas pensada (casilla 650). Si por ejemplo vas hoy día 25 de Junio, puedes poner cualquier fecha del mes en curso, como del siguiente mes; si por ejemplo vas a empezar tu actividad el 01 de Julio, lo especificas y sin problema.
IVA
Inicio de actividad:
Deberás marcar la casilla 502 y fijar la fecha, tal y como explicábamos anteriormente de inicio de actividad (casilla 503).
Regímenes aplicables:
Deberás marcar la casilla 510 de alta, así como la 512 de fecha. Lo único a tener en cuenta en este apartado, es a qué tipología de régimen perteneces; general, agrario, ganadero, pesca…
Página 3:
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Describir la tipología de actividad que vas a desarrollar (casilla 400) y poner el grupo/epígrafe de IAE a la que pertenece, así como el código de Actividad.
Te facilito un enlace para que adelantes trabajo y puedas buscar cual es el código de tu actividad:
http://www.clasificaciondeempresas.com.es/clasificacion-de-empresas/listado-iae/
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
Es el apartado donde deberás poner los datos del lugar donde realizas la prestación de servicios o venta de productos. Si la actividad se desarrolla fuera de un local determinado, solo deberás rellenar el primer apartado.
LUGAR, FECHA y FIRMA
A firmar y listo.
– Personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social
Una vez que tengas el Modelo 037 firmado y sellado por Hacienda, deberás ir a la Seguridad Social para darte de alta.
Solicita en el mostrador el Modelo TA. 0521 (Solicitud Alta/Baja y Variación de Datos en el Régimen Especial de Autónomos) y cumpliméntalo. El modelo es bastante sencillo, donde tendrás que poner tus datos personales y otra información tipo Mutua, que puedes seleccionar con el técnico de turno que te toque.
Documentación para entregar en la Seguridad Social:
- Fotocopia del Modelo 037 que hemos sacado previamente en Hacienda.
- Fotocopia del DNI.
- Modelo TA. 0521 cumplimentado.
En la actualidad, existen bonificaciones como por ejemplo: “Reducción durante 15 meses y bonificación durante 15 meses, del 30 % de las cuotas por Contingencias Comunes/Base Mínima RETA”, por lo que abaratará considerablemente el sello a pagar mensualmente.
La cuantía mínima que se abona, es de 178,20 €, aunque esto dependerá del tipo de base, bonificaciones, etc…
Una vez que tengas estos pasos, podrás empezar a ejercer tu actividad dentro de la total legalidad.
Si tienes alguna duda, pregúntala sin problema a través de espe artículo e intentaré ayudarte.
Este ejemplo es general, por lo que si tu caso es más particular ya que operarás en el extranjero, es un régimen más especial, etc… deberás preguntarlo directamente en las dos administraciones pertinentes. Al menos este artículo, te servirá para que sepas lo básico.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Esto si que es informacion claro y util, olé
Gracias por tu comentario; la verdad que se podrían dar muchos más detalles y especificaciones en función de cada caso, pero con este artículo, intenté simplificar en un ámbito general. Bienvenid@s a mi/vuestro blog.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Gracias, buen artículo.
Una pregunta, para beneficiarse de la actual rebaja de SS.SS que lo deja en 50 Euros a los menores de 30 ¿cuál sería el proceso?
Gracias a ti Álvaro por darte una vuelta por este humilde blog.
Te cuento; para poder beneficiarte de la nueva fórmula para menores de 30 años, deberás cumplir lo siguiente:
– Ser menor de 30 años.
– No haber estado de alta como autónomo en los últimos 5 años. (O darte de alta por primera vez)
Ahora bien, lo de los 50 € no sería a perpetuidad; es decir, quedaría de la siguiente manera:
– 6 meses una bonificación del 80 %.
– 6 meses una bonificación del 50 %.
– 18 meses una bonificación del 30 %. (Habían 30 meses bonificables, le quitamos los 6 + 6 y nos quedarían 18)
Ahora bien, perderías el beneficio de la bonificación del 80 %, en el caso de que tengas trabajadores.
Los pasos a seguir son idénticos a los del artículo, solo que cuando vas a la Seguridad Social, el programa detectará automáticamente si eres menor de 30 años para aplicarte las bonificaciones; en el caso de que cuanto te saquen la carta de pago, no venga la bonificación, coméntaselo a la funcionaria ya que se trataría de un error, o que el programa hubiese detectado que hacía menos de 5 años que estuviste de alta.
Espero que te sirvan mis aclaraciones!
También puedes seguirme a través de mi página de facebook: http://www.facebook.com/RaykoLorenzoProfesional o vía Twitter: @raykolorenzo
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Reblogged this on Mascotas "LaGuiri". and commented:
Explorando informacion y los blogs he encontrado un articulo tan directo y util que me ha encantado!
Muchas gracias!.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Y si tu actividad es mitad de comercial fuera y mitad en en tu domicilio, como lo rellenas?
Estimad@ Credibility 3D, no entiendo bien si la palabra “comercial” que dices fuera y mitad dentro, se refiere a un negocio que está partido mitad dentro / mitad fuera, o si te refieres a la actividad comercial en sí. Ruego que me lo aclares para poder ayudarte!.
Si se trata de la primera opción, deberás rellenar el modelo tal y como explico, con la salvedad de que deberás cumplimentar el apartado B del punto 6: “La Actividad se desarrolla en local determinado”, si es un local directamente afectado en tu actividad. Si el local (tu domicilio por ejemplo), la utilizas a modo de almacén, depósito, centro de dirección, etc…, deberás rellenar el apartado “Locales indirectamente afectos a la actividad”.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Realmente desmontando un mito; y ayudando mucho. Gracias.
Gracias Ome granizo, me alegra que te haya ayudado.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola rayko,
voy a montar una puesto de frutas y verduras en la plaza de abastos de mi pueblo, por lo tanto es propiedad del ayuntamiento, pero me podrías indicar en cuanto al IVA ¿que tipo de régimen tengo que marcar?
Hola Miguel Ángel, ante nada quiero desearte suerte en tu nuevo negocio. Respecto a tu duda, el que el lugar donde vayas a poner tu negocio sea propiedad del Ayuntamiento, no interfiere en principio en que tu IVA sea el normal de tu supuesto de autónomo, por lo que tendrás que marcar el régimen general. Otra cosa sería si te fueras a dedicar a sectores como el agrario, pesca, ganadero… etc…
En resumen, deberás marcar en el Apartado A – Impuesto sobre el Valor Añadido la opción B (Inicio de Actividad) casilla 502, especificando la fecha de alta y además, la opción C (Regímenes Aplicables) casilla 510, también especificando la fecha de alta.
Espero que te haya servido mi explicación y lo dicho, mucha suerte en tu nueva aventura.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Muchas gracias Rayko Lorenzo.
Un saludo.
A ti!.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Rayko:
Estoy intentando darme de alta en el mod. 037 como economista (IAE 741). He leído tus aclaraciones. Muchas gracias por haberme solucionado algunas dudas… aunque me quedan otras. Te agradeceré, por favor, tus comentarios que me ayudarán a resolverlas:
1) ¿Puedo poner como inicio de la actividad el 1.octubre.2012? Es decir, antes de la fecha actual pero dentro del trimestre actual.
2) IVA: Ya estoy dado de alta en el epígrafe 861.2 al estar alquilando un local comercial, por lo que presento los mods. 303 y 390. ¿Debo marcar bien la casilla 502 bien la 504? ¿Qué diferencia hay entre ellas?
3) Voy a ejercer como asesor en comercio internecional. Entiendo que mi régimen es el general (510). ¿Es correcto?
4) La actividad se desarrolla siempre en los locales del Cliente, nunca en mi oficina. En la pg 3, ¿debo marcar las casillas 405 y 406? En esta última, ¿puedo poder como fecha de inicio el 1.octubre.2012?
Gracias por anticipado y Feliz Navidad.
Josep
Hola Josep, intentaré ayudarte:
1- Respecto a la fecha, deberás poner alguna del mes actual, y puede ser previa; es decir, si vas hoy día 24 de Diciembre, podrías poner el 01 de Diciembre como fecha de alta.
2- Con la actividad que comentas, deberás marcar la 502.
3- Régimen General.
4- Si la actividad se desarrolla fuera de un local determinado, solo deberás rellenar el primer apartado de Lugar de Realización.
En general, normalmente cuando alguien se da de alta en autónomo, lo hace para poder trabajar y facturar de manera legal a partir de la fecha de alta o mes en curso. De todas maneras, como han cambiado tantas cosas, no estaría de mal que preguntaras en información si puedes darte de alta con fecha retrospectiva; eso sí, en el caso de que puedas hacerlo, recuerda que seguramente tendrías que abonar octubre, noviembre y diciembre junto.
¿Hay alguna razón de peso por la cual quieras darte de alta en Octubre?, si es por tema de facturación, yo hablaría con mi cliente y le comentaría que la factura se la haces con fecha de Diciembre, al cliente poco le deberá importar, ya que está dentro del mismo trimestre.
Espero que te sirvieran estas letras y aprovecho también para desearte, a ti y a los tuyos, una Feliz Navidad.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Muchísimas gracias Rayko. Tus consejos me han sido de gran ayuda: No me gustaría fallar en la presentación del modelo a Hacienda. Hace algunos años que soy autónomo pero facturando como SL. El motivo de la pregunta sobre la posibilidad de darme de alta en oetubre son las facturas de fechas 31.octubre y 30.noviembre, que ya están emitidas y la primera, cobrada. De hecho, la razón de peso es que en su día creí que ya había bastante con estar dado de alta en el epígrafe 861.2. Lo comprobé en los datos del borrador de la Renta’2011 recibido de Hacienda en la que figuran los datos censales sobre actividades económicas por alquiler de locales. Más tarde supe que no tiene nada que ver una cosa (alquiler = actividades económicas) con la otra (actividades profesionales) y por eso la necesidad del 037. Mis preguntas:
1) ¿Podría caerme una multa?
2) La fecha a incluir en las casillas 405, 503, 512 y 650, ¿debe ser la misma?
Muchas gracias de nuevo.
Atentamente,
Josep
Pues la verdad que en tu caso concreto Josep, y para no tener añadidos que te puedan perjudicar a corto/medio plazo, me iría directamente con el problema al responsable de la oficina de hacienda más cercana. Si ve buena fe por tu parte, y que estás dispuesto a que las facturas ya emitidas sean declaradas, no habría sanción a priori.
Aunque también podrías consultar otra solución, y es emitir 2 facturas rectificativas (octubre y noviembre), como estamos aún en el último trimestre, podrías emitir a tus clientes 2 nuevas facturas por esas cantidades ahora, en el mes de diciembre. De esta última forma, evitas posibles sanciones, evitas el pago de anteriores meses en el caso de que sea esta la sanción y en definitiva, evitarías la burocracia a estas alturas… Te quedaría solo, miércoles, jueves y viernes prácticamente…
Respecto a las fechas de inicio de actividad, fin de la misma, etc… deberán ser iguales, es decir, si en una casilla pones que el inicio de actividad es el 01 de diciembre, cuando te vuelvan a preguntar la misma información, tendrás que poner la misma fecha.
No te preocupes, sinceramente lo mejor es personarte y explicar el caso, siempre con información tendrás más fácil la toma de decisiones.
Ya me contarás…
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Rayko:
Muchísimas gracias de nuevo. He seguido tu recomendación al pie de la letra. Hoy me he presentado en Hacienda, he explicado el caso y ya estoy dado de alta con fecha 1 de diciembre (acabo de comprobarlo). Respecto a las facturas anteriores, las reharé con posterioridad a dicha fecha.
Además de la información facilitada, me han ayudado a rellenar el documento 037 manual ya que via “online” me iban apareciendo problemas.
Muchas gracias otra vez.
Atentamente,
Josep
Me alegro que todo haya salido bien Josep. Te deso mucha suerte!
Un saludo y Feliz Año 2013.
Recuerda que puedes seguirme también en mi página de Facebook, donde posteo noticias interesantes, reflexiones, etc… será un placer tener por allí: http://www.facebook.com/RaykoLorenzoProfesional
Hola. Tengo dos actividades una de venta al por mayor y otra de agente comercial. Para la de venta al por mayor tengo un almacén que ahora después de 20 años de actividad con él me llama Hacienda y me dice que los gastos que desgravo por él que no me los acepta porque no lo tengo declarado como afecto a mi actividad. Además hice reformas en ese almacen para en un tiempo no lejano poner el despacho allí. He tenido varias inspecciones en 15 años y ningún inspector me dijo nada de esto ni me quitaron gastos del ese almacén. Mi pregunta es qué puedo hacer. Lo doy de alta y cuales son los pasos a seguir.
Gracias por adelantado
Maite
Hola Maite, lo cierto que el tema es complejo, pero hay varias cosas que podrían jugar a tú favor, como es que en los 15 años que has recibido inspecciones, no se te comunicara nada. Ahora bien, antes de que pase más tiempo y que “siga sumando”, yo declararía el local como afecto directo de mi actividad, para evitarte problemas futuros. Este paso se realiza en Hacienda, solicitando la modificación de tus papeles de autónoma para añadir un local de explotación de actividad, en el punto de información te dirán los pasos sin problema; seguramente tendrás que comprar el modelo de nuevo y rellenarlo como modificación de datos.
Pero volviendo a la raíz del problema, ¿solo te están diciendo que no te pueden desgravar los gastos del último ejercicio, de los anteriores?, contéstame a esta pregunta y seguimos hablando.
Lo importante es que no te agobies, que si ha habido buena voluntad y en este caso la hay, las cosas se arreglan negociando y hablando.
Espero tu respuesta y seguimos hablando.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Gracias por tu respuesta.
Solo me reclaman lo del año 2010, debe ser porque hicimos unas reformas en el local para poner una oficina y será por eso que les ha saltado la alarma, porque los gastos del local al año son pequeños ( Ibi, luz, agua y algun gasto pequeño) ya que solo lo usamos como almacen y practicamente no vamos a él mas que una vez por semana.
Pero visto que me reclaman lo del año 2010, no quiere decir que el año 2011 no me lo revisen tambien. Ayer me han revisado los ingresos del 2011 y me dieron el ok, me reclamaban que teniamos mas ingresos que los declarados sin revisar que teniamos 2 actividades. A fecha de hoy la devolucion del 2011 no la he recibido.
Estamos todo el dia trabajando para Hacienda…… y pagando.
Mañana a pagar el IVA que no cobrare hasta marzo.
Gracias de nuevo
Maite
Perfecto Maite, pues espero que les salga todo muy bien. La verdad que es increíble lo del IVA, a mi me pasa exactamente lo mismo; al trabajar mucho con Administración Pública peor, los tiempos se alargan y tiene uno que “soportar” el IVA hasta que abonen las facturas. También podrían estudiar la posibilidad de fraccionar el IVA; normalmente tiene un coste +/- 4 %, y lo puedes poner mensual, bimensual,… y seleccionar cuando quieres que te lo carguen, usualmente los 5 o los 20 de cada mes. No es una mala fórmula para cuando estas “hasta arriba”.
Lo dicho, mucha suerte con tus ventas!.
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Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayko Lorenzo, estoy intentando montar un negocio de limpieza ecológica de vehículos a domicilio, pero aún no me dí alta en hacienda, pero si compré los productos y la furgoneta con la que voy a trabajar, mi pregunta es: como las facturas de esta inversión que hice tiene fecha de enero, podría degravarme el iva, aún dándome de alta en hacienda con fecha posterior? entonces tendría que marcar la casilla 504 del modelo 037? Gracias de antemano, un saludo
Hola Raúl y bienvenido. Te comento con un supuesto para explicártelo mejor. Si por ejemplo fueras hoy a Hacienda a darte de alta con fecha 01 de febrero, no tendrías ningún problema ya que aún estas en el mes en curso. Llevando tus papeles a Seguridad Social, te darían la carta de pago que tendrías hasta el día 28 de febrero para abonarla, y listo. Podrías pasar todas las facturas correspondiente a el mes de febrero, aunque sean anteriores a hoy, ya que como alta, reflejaste el 01 de febrero.
Ahora bien, si quieres darte de alta hoy con fecha 01 de enero, puedes hacerlo pero; en Hacienda te lo dejarán pasar, pueden poner que estas fuera de plazo, pero no suelen sancionar, pero cuando llegues con el modelo 037 a la Seguridad Social, te impondrán una sanción normalmente del 20 % de lo que pagarás de autónomo, al encontrarse el alta fuera de plazo.
Me recomendación es que vayas con la legalidad por delante y cuentes tu caso tal y como es. Que realizaste una inversión durante enero, pero que pensabas que las facturas iban a tener fecha de febrero que es cuando querías darte de alta, pero esto no ha sido así. Entonces, como quieres legalizarlo todo, estas dispuesto a abonar la carta de pago desde enero, para poder meter la facturación de las compras realizadas.
Yo haría números, y detectaría si merece la pena o no pagar enero más la sanción; dependerá de los importes de las compras que has realizado.
Espero que te haya servido mi ayuda.
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Hola Rayko Lorenzo,
por desgracia llevo ya una temporada en paro, y por lo tanto sin cotizar… pensando en el futuro, ¿es buena idea darse de alta como autónomo, mientras no encuentro trabajo, para seguir cotizando?. ¿Es posible darse de alta como autónomo si no se va a realizar ningún tipo de actividad, ni a haber ingresos?. En caso de poder hacerse, y no tener ingresos de ningún tipo, ¿que “papeleos” tendría que presentar trimestralmente o a finales de año?
Saludos y gracias
Hola Marco, un placer tenerte por aquí.
Pues seré muy sincero contigo; darse de alta en autónomo por el simple hecho de cotizar no tiene mucho sentido ya que… ¿por qué no aprovechar que estas dispuesto a darte de alta, para ofrecer tus servicios? Es más, las cotizaciones como autónomo no suelen ser tan elevadas como el trabajar por cuenta ajena al estar contratado por una mercantil.
A nivel burocracia a presentar, efectivamente trimestralmente tendrías que presentar tu IVA, el 390 de Resumen Anual,… Pero mi consejo es el que te comentaba anteriormente, si te das de alta, ¿por qué no hacerlo para ganar dinero? Piensa en qué tipología de servicios puedes ofertar, mira en tus hobbies para ver si en alguno puedes sacar algo de rentabilidad. Necesitaría saber más sobre tu formación y experiencia laboral para poder darte más consejos.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Tu artículo está muy bien sintetizado. Tengo una duda. Tengo una productora cinematográfica que hasta ahora ha facturado mediante un tercero amigo. Quiero darme de alta como autónomo ¿Mi epígrafe sería el “9611 : Producción películas cinematográficas” ? y ¿Cómo saber si tendría obligación de emitir facturas con retención?
Hola Isidre y bienvenido.
Respecto al epígrafe, también podría ser el 493 de Laboratorio Cinematográfico, pero el que comentas 9611, al tratarse de una Productora, sería más correcto. De todas maneras, puedes dejar esta casilla en blanco y a la hora de presentar el modelo se lo consultas directamente al funcionario de turno, aunque este te va a decir lo mismo, te dará a elegir entre 2 o 3 opciones y serás tú, que conoces plenamente tu actividad, el que decida donde enmarcarla.
Si hablamos de tu siguiente duda, las retenciones, éstas se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas físicas. Cuando se es trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina. Y cuando eres autónomo, se te retiene de tus facturas. Actualmente la retención “estándar” es del 21 % ya que subió desde Septiembre desde el 15 % (y pasará al 19 % en 2014). Las retenciones del IRPF sólo debes practicarlas cuando factures a empresas o entidades jurídicas.
Un saludo y te invito a que visites mi página de Facebook, donde podrás ver artículos interesantes, noticias sobre marketing, publicidad, comunicación, etc… http://www.facebook.com/RaykoLorenzoProfesional
Rayko Lorenzo.
Una maravilla de artículo, esto sí que es internet útil.
Mi duda es sobre la exención de IVA. Si mi actividad está exenta ¿basta con marcar la casilla 501? ¿No tengo que marcar nada en los epígrafes B) Inicio de actividad o C) Regímenes aplicables?
Muchas gracias
Gracias Rubén y bienvenido al blog.
Si tu actividad está exenta de IVA, basta con marcar la exención y listo. Te recomiendo de todas formas, que cuando realices la factura, especifiques por qué estás exento (actividad formativa hasta nivel de posgrado, enseñanza de idiomas, servicios culturales,…).
También puedes encontrar información interesante, artículos, marketing, reflexiones, etc… en mi página oficial de facebook: http://www.facebook.com/RaykoLorenzoProfesional
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Gracias de nuevo, tu información me ha ahorrado mucho tiempo
De nada Rubén, te deseo mucha suerte.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Por fin alguien que explica las cosas con claridad, muchas gracias.
Gracias Montse y bienvenida al Blog.
Lo cierto que la burocracia en muchas ocasiones es un engorro, pero a falta de que la simplifiquen, deberían explicarnos las cosas “paso a paso” y de manera sencilla.
Recuerda que también puedes darle a ME GUSTA en la página profesional de facebook: http://www.facebook.com/RaykoLorenzoProfesional que encontrarás artículos interesantes, reflexiones, información sobre emprendedores, marketing, etc…
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
hola Raikolorenzo. quiero ponerme como autónomo para realizar labores agrícolas a todo aquel que lo necesite (arar, cultivar, sembrar etc) poniendo la maquinaria. me podrías decir que pasos tendría que dar y sobre todo, si tengo que cobrar el iva al cliente (con o sin retención) y si me lo podría deducir de alguna manera. Pienso que hacer una factura a un cliente y cascarle el 21% es un poco sangrante en el sector agrario.
gracias de antemano
Hola Miguel. Los pasos para hacerte autónomo, son exactamente los que vienen en el artículo. En el momento que realizas la factura al cliente, estás obligado, en este caso, a ponerle el IVA y como se trata de servicios profesionales de autónomo, deberás también contar con el porcentaje de retención.
Lo cierto es que estoy contigo en que me parece abusivo el IVA, pero ten en cuenta que ese porcentaje luego se lo deduce el agricultor. Tu como autónomo, podrás deducirte las facturas del gasoil de las maquinarias, las compras de material que realices para desarrollar tu actividad, etc…
Dependiendo de tu edad y condiciones, podrás beneficiarte de diferentes bonificaciones para abaratar tu mensualidad de autónomo. Deberás preguntar por las mismas en la Tesorería cuando vayas a entregar los papeles de la Agencia Tributaria. (Mira este artículo: http://raykolorenzo.wordpress.com/2013/03/14/autonomos-de-50-e/)
Un saludo y espero haberte ayudado.
Rayko Lorenzo.
muchas gracias Raikolorenzo.
y ponerme como colaborador autónomo en la explotación familiar de mi padre que acaba de jubilarse. tengo 43 años.
un saludo
De nada Miguel. Para el caso que me comentas sería igual que lo comentado anteriormente; con 43 años no se si ya te cubriría la bonificación de 18 meses (del 30 %) que los menores de 35 si se que tienen. Puedes preguntarlo directamente en la Tesorería cuando te vayas a dar de alta.
De todas maneras, puedes empezar por la cotización mínima, para que al principio no te salga demasiado caro sobre todo para arrancar la actividad y más tarde, si te empiezan a ir bien las cosas, ir aumentando la misma para cotizar más.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
…Buenas tardes. Pues parece que no es tan fácil como pensaba…, me explico. Hoy me he acercado a la seguridad social intentando darme de alta pero me dicen que si no tengo explotación agrícola, no puedo darme de alta en el régimen de autónomos. De momento no tengo tierras pero dispongo de una cosechadora heredada que me servirá para ganarme el pan para un par de meses. Casi me obligan a hacerlo de “estrangis”
qué opinas?
Pues opino que así nos va!; aunque no tengas explotación agrícola propia, deberías poder darte de alta en el régimen de autónomo si quieres realizar servicios para otros agricultores. Igual el régimen agrícola tiene esa serie de connotaciones, pero lo cierto es que es cuanto menos extraño; eso es como si a mi no me dejaran realizar consultoría de marketing a 10 panaderías sin tener yo la mía propia…
Un saludo y mucha suerte al final en lo que hagas!
Rayko Lorenzo.
Hola , yo tengo una explotacion agricola parada desde hace años de herencia , hay tierras ya a mi nombre y a nombre de mis padres aun , tengo maquinaria a mi nombre y la cartilla agraria , me falta el numero de explotacion agricola , donde puedo conseguirlo y segun este articulo tengo que ir primero a hacienda? y si en la seguridad social no me dan de alta por no tener proyecto definido y entrego esos papeles hacienda , y me lo rechazan como a miguel despues que tendria que cubrir otros para anularlo?? gracias.
Hola José y bienvenido.
Respecto a tu tema en concreto, si lo que necesitas es el Número de Explotación Agrícola, tendrás que personarte en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de tu Comunidad; dependiendo de en qué Consejería se encuentre, tendrás que ir a un lado u otro. Normalmente está en las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente. Aunque hay Comunidades (como es el caso de Extremadura), que no hace falta que te persones, sino que puedes realizar los trámites a través de internet.
Si hablamos ahora del alta de autónomo, es un proceso a parte. Mi recomendación es que primero te informes de los pasos para la solicitud de Número de Explotación Agrícola y luego ya te das de alta en Autónomos.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
muchas gracias! el dia 10 intentare dar de alta la explotacion que nunca estubo de alta y con ese numero intentare usarla para que sea mas facil que me admitan como autonomo agrario!
Mucha suerte y ya me contarás.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
pues te cuento y te lleno el post de “mitos” verdaderos jeje,
Una mierda pinchada en un palo , practicamente me han echado a patadas de todos lados , para dar de alta la explotacion me exigen que un tecnico verifique las fincas que tengo , y me exigen que empiece ya como profesional no me dejan darla de alta en autocomsumo ni a tiempo parcial eso en medio rural , en la tesoreria de la S.S otra patada en los cataplines , como preveia me exigen el numero de la explotacion , ademas que viva de unos ingresos del 50%anuales de mi explotacion si no me dan de baja y me meten a autonomo normal , segun ellos el primer año firmas una declaracion jurada pero al año siguiente cruzan los datos con hacienda y si no cumples esos ingresos nanai , o sea que hay que empezar a lo grande !! manda carallo no me extraña que se abandone el campo .. en cambio lei que habian denunciado en algunos sitios del levante a parados que ponian 3 lechugas para consumo propio por estar cobrando paro y segun ellos no estar dados de alta en actividades agrarias , pero con esta ley que segun me han dicho del 2008 a ver como te das de alta con estos requisitos … que opinas? yo estoy cabreadisimo.
Hola José, pues la verdad que al tratarse de un régimen especial y por lo que me cuentas, tiene demasiada pegas. Estoy contigo en que con ese grado de exigencias, la gente se lo va a pensar “muy mucho” a la hora de legalizar sus situaciones.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
no me extraña que se abandone el campo , pero no me rindo aun ,por la extension que tengo me intentare meter a cerealista.
Nunca te rindas José. Te deseo mucha suerte!
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola hola Raikolorenzo.
En primer lugar agradecerte tu publicación.
En mi caso ya me dí de alta para poder comprar los bienes que afectan a mi actividad con la casilla 504. Ahora que tengo que iniciar mi actividad entiendo que debo de darme de alta con la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla [504] o la casilla [506] en una declaración censal presentada anteriormente)”, e introducir la fecha de alta en la [509], estoy en lo cierto?.
Mi segunda duda es respecto al lugar done desarrollar la actividad. Esta se realizará en las oficinas del cliente, debo poner estas en el lugar de alta?.
También trabajaré desde casa, ahora mismo vivo en casa de mi novia, y no pago alquiler, por lo que no me podría desgravar, debería comunicar mi casa, en el alta?, sobre todo pensando en un futuro, en el cual nos queremos mover a una casa más grande para poder tener un despacho y desgravarme por la parte proporcional.
En este futuro, debería comunicar un cambio y poner mi nuevo domicilio como La actividad se desarrolla en local determinado (locales directamente afectos a la actividad), o como Locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros dirección, …), y que implicaciones fiscales tiene cada una de esas casillas.
Un saludo
y muchas gracias por tu ayuda.
Hola Rubén, efectivamente bastará con marcar la casilla 508. La fecha de alta es tal y como explico en el artículo; podrá ser anterior o posterior al día que te persones, siempre y cuando se encuentre en el mes en curso (imagínate que vas un día 15 de Julio, podrás marcar como alta el 1 de Julio o el 16, la fecha que quieras pero en el mes de Julio, no podrás marcar el 10 de Febrero por ejemplo). Otra cosa, aunque te des de alta a finales de mes, deberás pagar el boletín de autónomo por la totalidad del mes, esto no funciona por días sino por meses.
Si la actividad se desarrollará en las oficinas de clientes y demás, no debes marcar lugar de desarrollo de actividad; en el caso de que en un futuro, fijes un despacho u oficina, ya tendrás tiempo de cambiarlo.
Un saludo y suerte con tu actividad empresarial.
Rayko Lorenzo.
Hola raykolorenzo.
El articulo es muy didactico y eficaz, tanto es así, que gracias a él, me he lanzado a presentar el modelo 037 sin necesidad de asesor. Con el ahorro que eso supone para los que comenzamos a generar nuestro propio trabajo.
Un saludo y gracias.
Por cierto, comenas que existen unas bonificaciones en la S.S. ¿Podrías ampliar dicha información? ¿siguen vigentes?
Gracias
Siguen vigentes, aunque con los recortes políticos no se sabe hasta cuando (dudo que las quiten, más bien las irán ampliando).
Por un lado hay una bonificación del 30 % en el boletín de autónomo durante 18 meses. Con una cotización mínima, te debería salir unos 179,96 €.
Por otro lado, dependiendo de la edad y una serie de requisitos a cumplir, existe la posibilidad de ser autónomo por 50 € mes, aquí encontrarás más información sobre esto último: http://www.raykolorenzo.wordpress.com/tag/requisitos-autonomos-50-euros
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Víctor, me alegra que des el paso; en la situación económica actual, el autoempleo se presenta como una manera más que recomendable para poder salir adelante.
Me encantará verte por mi página de facebook: https://www.facebook.com/RaykoLorenzoProfesional
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Rayko, mil gracias por tu artículo. La última vez que estuve de alta de autònoma acabé llorando en el mostrador de hacienda. Con tus consejos veo que esta vez no me va a pasar. Una duda. Voy a realizar mi actividad en la casa de campo donde voy a vivir y que ahora estoy arreglando. Me puedo dar de alta ahí o debo antes hacer un expediente de actividades en la casa de campo para darla de alta como oficina? Bueno, realmente será una habitación de la casa donde tendré mi mesa. Gracias por tus consejos. Te seguiré en FCBK.
Gracias a ti Caterina por leerlo y lo más importante, por osar de nuevo con una aventura empresarial a modo de autónoma. Yo te recomiendo que pongas la dirección que tengas actual y que, cuando ya tengas arreglada la casa, ese despacho o habitación, realices una modificación y listo.
Será un placer que participes en mi página de Facebook.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayko! Me llamo Irina, encantada de conocerte. Soy de origen ruso pero tengo nacionalidad italiana y vivo en Madrid. El caso es que me quiero establecer como fotógrafa independiente de moda y demás, pero no puedo afrontar el coste de 250 euros mensuales ya que aún no tengo clientes. Sin embargo, para algunas cosillas que me pueden salir, me piden que esté dada de alta. Me dicen que hay una forma de darse de alta como autónoma (de la actividad artística y deportiva A04 en el modelo 037) en la que, si no ganas dinero, no pagas. ¿Sabes algo de esto? Te agradeceria un monton cualquier informacion, porque ando, como se dice aqui, mas perdida que un pulpo en un garage.
Hola Irina y bienvenida.
Para poder emitir facturas en acciones profesionales puntuales, pero que generen poca remuneración, la ley no obliga a estar dada de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); ahora bien, tendrías que declarar de igual forma los ingresos ante la AEAT incluso el IVA de no estar exento.
Otra opción: el estar dado de alta no tiene por qué se a perpetuidad. Si tus previsiones te dicen que el mes de Noviembre vas a firmar un proyecto (y que necesitarás emitir una factura por la tipología de cliente así te lo exige), podrás darte de alta ese mes y darte de baja una vez finalices y factures a ese cliente.
A tener en cuenta: dependiendo de una serie de requisitos, podrás acogerte a las bonificaciones como por ejemplo la de alta por 50 € al mes durante un tiempo. La cuantía es más asumible y te permitirá estar totalmente en regla, tributando y sin problema alguno. Te facilito el enlace que habla más sobre este apartado: http://raykolorenzo.wordpress.com/2013/03/14/autonomos-de-50-e/
Te deseo mucha suerte con ese proyecto de fotografía.
Te invito a que le des a ME GUSTA a mi página de Facebook, donde encontrarás reflexiones, citas y más artículos interesantes: https://www.facebook.com/RaykoLorenzoProfesional
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayko, acabo de leer esto y me has quitado de un golpe la amargura que llevo desde esta mañana pensando en como rellenar el modelo 037. En mi caso quiero hacer un alta previa al inicio (504)para comprar todo lo necesario para mi negocio (comercio al por menor, lo unico que he sacado en claro tras mi visita a Hacienda). ¿Debo rellenar todos los campos que comentas ahora y una vez que inicie actividad (502)? o haciendo una modificacion solo tengo que marcar la casilla 502? En mi caso la venta va a ser on-line, como local debo poner mi casa? (vivo de alquiler).Otra cosa mas, ¿a la seguridad social debo de ir tras haber dado de alta definitiva la actividad?Gracias por tu info. saludos!!
Hola Tania y bienvenida.
Puedes rellenar los campos y cuando realices la modificación, terminar de marcar lo que necesites. Respecto al lugar de la actividad, al tratarse en este caso de venta on-line, es como si la actividad se desarrollara fuera de un local determinado, por lo que solo deberás rellenar el primer apartado.
De todas formas si tienes dudas, puedes preguntarlo en el mismo momento que te toque sentarte en mesa con el funcionario, no tengas miedo a preguntarle y más vale que dejes vacía una casilla y le preguntes qué o cómo debes poner las cosas, que cometer un error.
Efectivamente tu visita a la Seguridad Social, deberá ser cuando des el alta definitiva de la actividad. No olvides llevar los documentos que te den en Hacienda (originales y una fotocopia), fotocopia de tu DNI y cumplimentar el Modelo TA. 0521 que te darán de manera gratuita en la Seguridad Social.
Mucha suerte con tu actividad y ya me contarás qué tal te fue.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayko, estoy intentando rellenar el modelo 037 y tengo dudas en la página 2, y en el punto 4.
A.: tengo que marcar NO, ¿cierto?
B. no se qué tengo qué chequear, porque mi situación es un traspaso de una agencia financiera.
C., al ser menor y no haber estado nunca dada de alta como autonomo no tendría reducción o eso se debe de poner en otro lado?.No se si tengo que marcar la 510 o la 550.
D. y de este punto no se por dónde cogerlo.
Espero tu contestación,
Un saludo.
Hola Vero y bienvenida a mi página.
Efectivamente si no haces pagos fraccionados (normalmente no se hacen), deberás marcar NO.
Si cumples con los requisitos que estipula la ley, te podrás acoger a las diferentes modalidades de bonificación, aquí podrás ver si los cumples: https://raykolorenzo.com/tag/requisitos-autonomos-50-euros/ Los sistemas suelen ser automáticos y detectarán que eres objeto de bonificación, no obstante, en el momento de realizar la presentación de la información en la Seguridad Social es donde deberás indicar que cumples los requisitos.
De todas maneras no te preocupes, siempre pregunta aquello que no te quede claro, y más vale que dejes alguna casilla vacía si tu actividad es especial y no sabes qué marcar, siempre podrás preguntarlo en el momento de la entrega en mesa.
Mi consejo es que una vez en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el momento de entregar la documentación que te indico en este artículo, recuerdes a la persona que te atenderá en mesa que cumples con los requisitos de bonificación de nuevos autónomos de 50 €, con casi total seguridad, te adelanto que te dirá que el sistema informático detectará si tienes o no este beneficio.
En cuanto lo hagas y soluciones esto, espero que escribas y me cuentes qué tal ha ido, ok?
Un saludo y recuerda que puedes darle a Me Gusta en mi página de Facebook, donde podrás ver artículos interesantes, reflexiones, imágenes curiosas, etc… PÁGINA FACEBOOK
Rayko Lorenzo.
hola, muy bien la guia. Podrías informar un poco sobre como rellenar el modelo 037 para una tienda online, mi intención es realizar dropshiping.
Hola Daniel y bienvenido.
La forma de rellenarlo es exactamente como te pone el artículo, el que vayas a realizar dropshipping o que sea tienda virtual no altera nada; tendrás que tener en cuenta eso sí, qué tipo de intermediario serás en el dropshipping (no para rellenar nada, sino para tu trabajo en sí), si te dan plataforma de venta, si la tienes que poner tú, si eres mero intermediario y tan solo tendrías que facturar tus servicios a la empresa mayorista, si necesitas stock, etc… Hay diferentes tipologías de dropshipping, míralas con calma y bien, y selecciona aquella que mejor se adapte a tu ritmo de vida.
El dropshipping puede ser una salida a la situación económica actual, pero te recomiendo que sea para “tantear” el mercado. En cuanto puedas, mi consejo es que no dependas de terceros y te lances con tu propio sistema de ventas, los márgenes serán mucho mayores y al fin y al cabo estarás trabajando para ti, a parte, ya conocerás más el mercado con tu experiencia previa.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Gracias. En el campo 3 sobre impuesto sobre personas físicas no debo rellenar ninguna de las dos primeras casillas? en el campo 4 sobre IVA no marco información obligaciones? y en el campo 5?
gracias y un saludo.
Hola!
Gracias por los pasos, paracen muy claros
Dentro de poco lanzaré mi primera tienda on-line.
Estoy preparando el proceso para hacerme autónomo, pero no se a qué epígrafe apuntarme para vender productos por internet al por menor
Gracias
Saludos
Hola y bienvenido; perdona la tardanza en contestar pero he estado muy liado en estos días. Te cuento, en la mayoría de ocasiones, cuando montamos una tienda on-line y el producto (o servicio) no está encuadrado en ningún epígrafe específico del IAE que por ejemplo tenías como enlace en el artículo, se suele seleccionar el 665 de actividades empresariales de comercio realizadas fuera de establecimiento permanente: “Comercio al por menor por correo o por catálogo“. Ahora bien, cualquier actividad que se desarrolle por la red de redes, deberás también de clasificarla en función de la naturaleza madre de lo que vendas. Además, deberás darte de alta en tantos epígrafes como tipologías diferenciadoras tengas (no hay que temer a ello, puesto que el que tengas 1 categoría o 10, no conlleva coste añadido de ningún tipo).
Así que ya sabes, das de alta y a vender mucho, que en definitiva es lo más importante.
Un saludo y espero verte tanto por aquí como por mi página de facebook o twitter.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayko, estoy encantada por haber encontrado un sitio donde alguien parece tener las cosas claras.Somos tres psicólogas que iniciamos andadura y hemos alquilado un despacho para pasar consulta y compartir gastos.Nuestra duda es respecto al asunto hacienda/seguridad social porque en cada sitio nos dicen una cosa diferente.La inspectora de sanidad nos ha dicho que tenemos que darnos de alta como autónomas para poder ejercer legalmente y otras personas que trabajan a tiempo parcial en actividades liberales nos han dicho que no es obligatorio, que lo obligatorio es que estemos dadas de alta en hacienda y declaremos nuestros ingresos, y que en el caso de que estos sobrepasen unos mínimos sí que tendríamos que hacernos autónomas.Por supuesto lo que pretendemos es pagar lo menos posible, ya que con los gastos de alquiler y adecuación de la consulta,colegiación,tasas,etc..estamos un poco ahogadas.
Muchísimas gracias y espero tu respuesta.
Hola Yolanda, mi consejo es que una vez dada de alta en Hacienda acudas a Tesorería para también dejar formalizado todo. Actualmente, y dependiendo de la edad que tengan y algunos requisitos más, pueden tener bonificaciones en los seguros sociales, como 30 % de descuento durante 18 meses, autónomo de 50 €, (mira los requisitos del autónomo de 50 €) etc… Directamente te informarían en mesa, aunque en cuanto te sientes a formalizar el trámite le puedes preguntar a la funcionaria por si cumplieran las pautas poder acogerse a dichas bonificaciones.
La ley dice que si no superas el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, no estás obligada a estar dada de alta, si prorrateamos la cifra (con pagas extras), serían unos 654 € mes (641 € más esos suplementos), y les valdría con facturar a través del impuesto de actividades económicas.
Espero haberlas ayudado, aunque si les digo que no tengan miedo a preguntar a los funcionarios de mesa; ellos están a la última en cualquier tipología de bonificaciones y posibles ayudas, y pueden darles más información y en tiempo real.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola raykolorenzo,
muchas gracias por tu dedicación y responder las dudas de los demás.
Tengo una duda, y es que me di de alta de autónomos hace ya unos meses (037), y como no tenía aún nombre de empresa puse el mío en el apartado “Nombre y apellidos / Razón social”. Ahora ya tengo nombre, y me gustaría ofrecer servicio por internet, así que estoy haciendo los trámites para poner los avisos legales etc etc.
Me gustaría poner el nombre de la empresa (en vez del mío) siendo autónoma igualmente (ya que por ahora no me sale a cuenta constituirme como sociedad). Así que mi pregunta es: ¿puedo cambiar mi nombre personal por el de empresa? Y en caso afirmativo, donde pone “En calidad de”, ¿debo cambiar algo?
Muchísimas gracias.
Un saludo,
Cristina.
Hola Cristina y bienvenida.
Puedes hacer dos cosas:
1-. Realizar un cambio de datos. Es un trámite sencillo que realizarás en poco tiempo solicitando un impreso de modificación de datos, y añadiendo el nombre que estimes oportuno como marca.
2-. Seguir como estás y poner el nombre de la marca comercial (y luego el tuyo como Autónoma).
Aunque tengas nombre de “empresa”, no eres tal porque estás constituida como autónoma, por lo que una cosa es el nombre o marca comercial, y otra quien emite factura, vende producto o realiza algún servicio como autónoma.
Para ponerte un claro ejemplo, el mío:
Autónomo: Rayko Lorenzo Martín
Nombre Comercial: Rayko Lorenzo – Comunicación, Marketing y Formación
Espero que te ayuden mis consejos y mucha suerte con tu idea de negocio. Ya sabes que puedes seguirme vía página de Facebook o Twitter.
Un saludo. Rayko Lorenzo.
Hola no encuentro Mi codigo de actividad y quiero darme de alta para alquiler de vehiculos sin conductor espero su respuesta gracias
Hola Ortiz, como es un tema tan específico, y si no viene en el listado (link) de mi artículo, no te preocupes y pregúntalo directamente al funcionario a la hora de entregar la documentación. Te lo mirarán directamente en sus ordenadores.
Un saludo y lamento no poder ayudarte de forma directa.
Rayko Lorenzo.
Ola! En primer lugar agradecerte la informacion, he acudido ya hacienda a presentar el modelo 037 y todo perfecto.
Voy a darme de alta como comercial, pero me asaltan algunas dudas en relacion al formulario que me han dado en la seguridad social.
Son la opcion respecto a la base dr cotización, y las de acogerse o no a la cobertura de contingencias profesionales y la incapacidad temporal en situacion de pluriactividad.
Podias aclararme un poco que debo poner?
Por ultimo la mutua entonces me la establece la persona q me ayienda en la ss??
Gracias de antemano
Hola Susana, me alegro que te haya servido el artículo. Respecto a la opción a la que acogerse, cobertura, etc… es algo optativo y que deberás saber de antemano; es como todo, si quieres más coberturas en esos casos la cuota final a pagar será mayor.
A la pregunta sobre la mutua, el técnico debería preguntarte si tienes alguna preferencia. Cuentan con un listado de las que tienen convenio con ellos, si no les dices nada, ellos marcarán la que crean conveniente, la primera que les salga…, pero tú podrás decirles aquella que conozcas, te venga más cerca, etc…
Un saludo y bienvenida a mi página.
Rayko Lorenzo.
Muchas gracias. Fui alli y todo perfecto.
Ahora me encuentro con que para dar de alta los suministros de luz y agua, me piden la licencia de apertura.. pero habia leido que ya no era necesario solicitarla… no se si me pueden informar acerca de estos.
Mil graciaa
Lo cierto es que se me escapa ese tema, pero normalmente cuando existía actividad económica (empresarial), si solicitaban la licencia de apertura.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayco, genial tu artículo.
¿Serías tan amable de decirme el tiempo máximo que puede pasar entre el alta en AEAT y en TGSS?
Si presento el 037 el 15 de diciembre, ¿no puedo indicar que voy a empezar mi actividad el 15 de enero siguiente?
Gracias, Leonardo.
Gracias Leonardo. Te cuento, el trámite en tiempo es ipso facto, es decir, desde que tienes el sello de registro de ambos lugares ya puedes comenzar tu actividad. Ahora bien, en el caso de que quieras darte de alta en una fecha concreta, donde viene la casilla de fecha deberás especificarlo; sé que en el periodo del mismo mes no hay problema, pero aunque pienso que sí podrías hacerlo para el mes siguiente (como es tu caso, de Diciembre a Enero), lo ideal es que preguntes a la hora de cumplimentar el modelo.
También te queda la opción de realizar el registro a principios de Enero, antes del día 15. Ten en cuenta que es indiferente el alta por 10 días, 15 o un mes, no disminuye tu cuota de pago del boletín de autónomo!
En resumen, y aunque creo que sí puedes darte de alta con un mes de antelación, mi consejo es que en este caso concreto preguntes en mostrador, si al estar en diferentes meses puedes hacerlo. Cuando tengas la respuesta, si no es mucha molestia, nos la posteas por aquí, así seguiremos ayudando a más personas con este tipo de dudas… ¿Te parece?
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola, Rayko:
Llevo toda la mañana buscando ayuda y de pronto doy con tu blog. Espero que puedas ayudarme. Desde ya, gracias de antemano.
Después de un tiempo haciendo trabajos por mi cuenta (llevo mucho en paro), he visto que esto puede convertirse en un oficio. Cuando empecé, en Hacienda me comentaron que, si no llegaba a los 3000€, no hacía falta darte de alta como autónomo, por lo que hasta ahora no estaba dada de alta (la facturación anual no llegaba a los 1800€). Un gestor me ayudaba con las primeras cuentas (ya ves que estoy perdidísima), pero ni siquiera me dio me alta en censal a través del 037, solo cambió mi domicilio fiscal. De todos modos, sí he facturado con mi NIF y he pagado trimestralmente IVA, IRPF, he hecho la declaración dela renta, etc. y Hacienda nunca me ha notificado nada. Como ves, un mar de duda, no sé cuál es la mejor manera de actuar. ¿Supone una irregularidad? ¿Podrían sancionarme por eso?
Por otro lado, y como mi intención es normalizar la situación, ahora me encuentro rellenando el 037 y en el apartado 6.B no sé qué poner. Yo trabajo desde casa (en una de las habitaciones del piso que mi pareja tiene alquilado). ¿Debería ir ese domicilio en “La actividad se desarrolla en local determinado” + grado de afectación?
Muchísimas gracias por tu ayuda. ¡Un saludo!
Hola Julia, y bienvenida a mi/tú casa.
Si la actividad que desarrollas la realizas íntegramente en el piso, si deberías ponerlo. Pero si por ejemplo, visitas tú a los clientes no tienes por qué poner lugar físico, como te digo, dependerá de la actividad que desarrolles y cómo la lleves a cabo.
En el caso de que finalmente, en función a tu actividad, optes por poner la dirección que me comentas, podrías incluso desbravar la parte proporcional que corresponda en tu declaración de la renta y demás.
Mi recomendación es que optes por legalizar la situación como comentas, y que, en el caso de duda, le preguntes directamente al funcionario de mesa que se te asigne. Están para ayudarte y, si dejas el espacio del 6.B en blanco, siempre podrás rellenarlo en el caso de que te diga que puedes ponerlo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Muchas gracias, Rayko. Tendré en cuenta lo que me comentas. La verdad es que se hace todo un poco cuesta arriba cuando no sabes muy bien qué has de rellenar en cada formulario (¡ni cómo hacerlo!).Mi “temor” viene de no saber si he cometido alguna infracción que conlleve una multa de Hacienda. Iremos viendo…
Gracias de nuevo por tu atención. Un saludo y felicidades por este rincón bloguero.
A ti por pasarte por aquí! ,) Recuerda que puedes seguirme también en mi página de Facebook o vía Twitter.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayko,
Tengo una duda. te cuento, voy a abrir una tienda online de moda pero de momento estoy terminando la web y no voy a empezar a facturar pero necesito comprar ya las ropas a los mayorista para hacer las fotos retocarla y subirlas en mi web. Si hago una alta previa a hacienda modelo 037 sin darme de alta todavia puedo comprar a mayorista con este modelo nada mas.
Gracias por anticipado.
Béatrice
Hola Béatrice y bienvenida a mi/tu casa. Por poder comprar, podrás hacerlo cuando quieras, nada te impide realizar una compra, lo podrías hacer como persona física tal y como lo haces al comprar un vaquero o una camiseta en una tienda. Pero si tu intención es degravar el IVA de esa factura de compra, tendrás que tener ya actividad, es decir, cumplimentar el modelo 037 y estar dada de alta, lo que te permitiría desde entonces realizar cualquier acción económica.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola Raiko, mi novio y yo vamos a montar un comunidad de bienes y como en el caso de Beatrize nosotros empezamos a comprar ahora materiales y objetos necesarios pero no venderemos hasta verano. Por lo tanto estamos intentando cumplimentar el modelo 036. Esta mañana he ido a la agencia tributaria para informarme sobre cómo cumplimentarlo y me lo ha explicado bastante bien pero ahora al hacerlo por internet me sale este aviso que no entiendo:
Errores detectados:
marcadas casilla 502, 504, 506 y no llega pagina 4 de actividades
La chica me ha quitado las páginas que no debía cumplimentar y entre ellas estaba la página 4.
También me ha dicho que marcase la casilla 504: Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o prestaciones.
Es el único error que me aparece y no entiendo por qué!!
Si me puedes ayudar te lo agradecería. Muchísimas gracias.
Hola Sara, la verdad que al tratarse del proceso en versión telemática, no puede saber exactamente el problema. Si has marcado la casilla 504, y te da error en la misma, deberá existir alguna inconcurrencia con otras opciones. Te recomiendo que se lo comentes directamente a la persona de la Agencia que te explicó in situ.
En muchas ocasiones, los procesos telemáticos son algo más complejos, porque son menos flexibles a la hora de ser cumplimentados. Esta puede ser la razón.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Hola raiko me conceden una subvención el gobierno de cantabria para pago de automos durante 3 años pero tengo que bajar a comprar ropa al por mayor y me exigirán el 037 si me doy de alta en autonomos ahora pierdo la subvención puedo hacer un alta previa en hacienda con fecha de inicio en un mes, la pregunta es cuando vaya a la seguridad social a darme de alta que fecha pondrán la de cuando he ido a solicitar el alta previa o el del inicio de actividad gracias
Hola Eduardo, perdón por la tardanza, pero he estado de viaje. En primer lugar felicidades por esa subvención, qué duda cabe que es un “empujón” muy interesante a la hora de iniciar una actividad comercial.
Respecto al tema que me comentas, ten en cuenta que la Seguridad Social cotiza por meses completos, es decir, aunque te des de alta un 31 del mes en curso, deberás pagar el mes completo. Lo mismo exactamente pasará con la baja, si te das de baja por ejemplo un día 5, deberás abonar el mes en curso completo.
Mi recomendación es que te informes in situ de esta situación tan especial que me comentas, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, te facilitarán la información más exacta.
Un saludo y suerte con tu nueva aventura.
Rayko Lorenzo.
Hola Rayko, ya tengo dado de alta un local para mí actividad, y ahora quiero alquilar un local para almacén, depósito, con lo cual el local dado de alta anteriormente no cambia. Mi pregunta es si debo yo también como el propietario del local , presentar un modelo 036 o 037 para comunicar este almacén, ya que el propietario me hará facturas con iva y yo tendré que ingresar en Hacienda el IRPF que le corresponde. Gracias.
Hola Claudia, para poder desgravarse los gastos de alquiler de este almacén, mi recomendación es que lo anexes al lugar origen de actividad, no obstante, bastaría con que realices un contrato a nombre de tu empresa (o de ti misma si eres autónoma), que sostenga que es necesario para tu actividad; de esta manera podrías “no perder” ese IVA que tendrás como gasto, y compensarlo con el de tus ingresos.
Un saludo.
¿Cuanto tiempo debe pasar entre que presentas el modelo de autónomo a la TGSS y el inicio de la actividad como autónomo?
Hola Adolfo, el inicio de actividad lo marcas tú, es decir, desde el momento que presentas el modelo 037 y la documentación posterior en la Seguridad Social, ya estás totalmente legal para comenzar tu actividad.
Te digo más, al rellenar el modelo en Hacienda, podrás poner la fecha de inicio de actividad que necesites, siempre durante el mes en curso. Es decir, imagina que vas el próximo viernes (día 5), puedes poner que iniciarás la actividad al siguiente lunes, al siguiente viernes, o que ponerla desde el pasado día 1 (como te decía, siempre en el mes en curso). Ahora bien, pongas la fecha que pongas, aunque sea el último día del mes como inicio de actividad, tendrás que abonar el mes completo.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Estoy dado de alta en el 037 para una actividad que realizo desde casa. Pero en unos días voy a compatibilizarla con otra, para otro cliente, que realizaré en una oficina. En el apartado de “Lugar de realización de la actividad”, ¿qué debería poner?. por ahora solo tengo los datos de mi casa.
Hola José, si principalmente realizas la actividad desde casa y, por una cosa puntual, te desplazas al domicilio de un cliente, no tendrás problema alguno. Otra cosa sería que tu actividad se desarrollara más fuera que dentro…
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Gracias por la respuesta. Mi problema es que el trabajo que realizo en casa es completamente distinto al que voy a realizar en la oficina del cliente. Digamos que el trabajo que hago en casa para otro cliente será un 50% del trabajo mensual que realice, y el que voy a hacer en la oficina del otro cliente es el otro 50%. De ahí mis dudas.
En principio no deberías tener problema, se trata sólo de un cliente; si fuera tu único cliente mi recomendación es que lo consultes directamente en la Administración.
Un saludo.
Rayko Lorenzo.
Gracias de nuevo. Consultaré con la administración.
Un saludo.